Subsidio de Desempleo
Conoce cómo acceder al mecanismo de protección al cesante FOSFEC. Diligencia el formulario y carga la documentación requerida. Si cumples con los requisitos te informaremos vía correo electrónico y mensaje de texto.
Importante: El horario de postulación es de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. los días hábiles durante todo el mes.

¿En qué consiste?
Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, pensión, transferencia económica e incentivos por ahorro cesantías y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos. A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y las Cajas de Compensación Familiar.
El Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante, entregará a los postulantes que cumplan con los requisitos los siguientes beneficios:
Tranferencia económica por 1.5 SMMLV
Pago de salud y pensión calculado sobre 1 SMMLV
Registro de la Hoja de Vida al Servicio Público de Empleo
Servicio de Intermediación Laboral
Capacitación para la reinserción laboral
Incentivo por ahorro de cesantías
¿Quiénes se pueden postular?
Trabajadores dependientes e independientes que se encuentren cesantes, además, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Un año de aportes en alguna CCF - Dependientes
Que el cesante haya aportado a una Caja de Compensación como categoría A y B, un año continuo o discontinuo durante los últimos tres años.
Un año de aportes en alguna CCF - Independientes
Que el cesante haya aportado a una Caja de Compensación como categoría A y B, un año continuo o discontinuo durante los últimos dos años.
Servicio Público de Empleo
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo, de no estarlo inscríbase aquí.
No haber recibido subsidio
No haber recibido durante los últimos tres años el beneficio del subsidio al desempleo bajo la Ley 1636 y decretos 488 y 770.
No tener fuente directa de ingresos
No recibir ninguna fuente directa adicional de ingresos sea por pensión, renta mensual y no ser afiliado cotizante a la EPS.
No estar postulado
No estar postulado en otra Caja de Compensación al subsidio de emergencia.
Documentos Requeridos
Prepare los siguientes documentos para llevar a cabo el proceso de postulación:
- Copia de Cédula de Ciudadanía.
- Certificación escrita expedida por el empleador que especifique fecha exacta de terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Este documento debe ser vigente no mayor a 30 días calendario.
- Debe descargar y diligenciar la siguiente declaración juramentada.
- Descargue la MANIFESTACION ESCRITA DE CONOCER DEBERES Y DERECHOS DEL MPC, imprima, diligencie y escanee para cargar como soporte.
- Formulario digital de postulación al mecanismo de protección al cesante debidamente diligenciado. Al diligenciar el formulario electrónico de postulación se debe diligenciar el campo del número de cuenta, el nombre del banco y tipo de cuenta (ahorro o corriente), la cual debe estar a nombre del cesante que solicita el subsidio, debe estar activa y se debe indicar si es Bancolombia (ahorro, corriente o ahorro a la mano), Davivienda (ahorro, corriente o Daviplata) o Nequi. Al firmar su postulación usted está aceptando términos y condiciones.
Importante: En caso de ser concedido el subsidio a través de engaño y/o falsedad en los documentos presentados en la postulación al subsidio de emergencia, serán sancionados de acuerdo con la legislación penal vigente.
Las Cajas de Compensación Familiar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su postulación, si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, establecido en la presente Ley recibirá respuesta de su solicitud a su correo electrónico.
Comunícate con nosotros
Si requieres más información o asesoría para postularte al subsidio al desempleo FOSFEC comunícate a través de los siguientes canales:
Asesor telefónico - Whatsapp
Chat en línea
Correo Electrónico
Marco regulatorio y normativo
Instrucciones sobre medidas a implementar por parte de los sujetos vigilados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo número 488 del 27 de marzo de 2020.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19.
La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
La presente ley tiene por objeto reformar y adicionar las Leyes 1636 de 2013 y 789 de 2002, estableciendo nuevos apoyos para el cesante, para los cuidadores y madres o padres cabeza de familia en el marco de la prestación social del Subsidio Familiar y fortaleciendo el Sistema Nacional de Empleo para generar una mayor funcionalidad y eficiencia en su servicio, atendiendo las necesidades de la población para acceder al empleo.
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